Trabajo por cuenta propia · España
Calculadora de cuota de autónomos 2026
Consulta la cuota ordinaria estimada al elegir la base mínima de tu tramo de rendimientos. Una simulación independiente, no una liquidación de la Seguridad Social.
Cuota mensual estimada
360,29 €- Base mínima del tramo
- 1143,79 €
- Base máxima del tramo
- 1850,00 €
- Tipo ordinario utilizado
- 31,50 %
Sin bonificaciones. La cuota cambia si eliges una base superior o se aplica una regla especial.
Cómo interpretar el resultado
- Prepara tus rendimientos computables siguiendo las reglas de Importass. No basta con restar cualquier gasto a la facturación: la deducción genérica y las cuotas deducidas fiscalmente requieren su tratamiento correspondiente.
- Localiza el tramo de ese rendimiento mensual. La tabla ofrece un intervalo de bases: rendimiento y base de cotización no son el mismo concepto.
- Este simulador selecciona la base mínima y la multiplica por el tipo ordinario del 31,50 %. No determina el IRPF ni tu beneficio disponible.
Ejemplo: rendimiento computable de 1.800 €
La base mínima es 1143,79 €. Multiplicada por 0,315 produce una cuota estimada de 360,29 €. Si el rendimiento introducido ya incorpora ajustes fiscales, restarle otra vez la cuota no permite obtener automáticamente tu dinero disponible.
Por qué puede diferir del recibo real
La base elegida, los días de alta, las reducciones y la regularización posterior pueden cambiar el importe. Antes de modificar tu alta o tu base, contrasta el cálculo en Importass. No selecciones una cuota reducida únicamente por ser nuevo autónomo: la concesión y sus condiciones deben comprobarse.
Bases por tramo en 2026
El límite de 1.166,70 € pertenece a la tabla general. Las cuotas de esta tabla se calculan a partir de las bases; no son importes fijos para todos los afiliados.
| Rendimiento computable | Base mínima | Base máxima | Cuota estimada |
|---|---|---|---|
| Hasta 670,00 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € |
| Más de 670,00 € hasta 900,00 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € |
| Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1166,70 € | 267,65 € |
| Desde 1.166,70 € hasta 1.300 € | 950,98 € | 1300,00 € | 299,56 € |
| Más de 1300,00 € hasta 1500,00 € | 960,78 € | 1500,00 € | 302,65 € |
| Más de 1500,00 € hasta 1700,00 € | 960,78 € | 1700,00 € | 302,65 € |
| Más de 1700,00 € hasta 1850,00 € | 1143,79 € | 1850,00 € | 360,29 € |
| Más de 1850,00 € hasta 2030,00 € | 1209,15 € | 2030,00 € | 380,88 € |
| Más de 2030,00 € hasta 2330,00 € | 1274,51 € | 2330,00 € | 401,47 € |
| Más de 2330,00 € hasta 2760,00 € | 1356,21 € | 2760,00 € | 427,21 € |
| Más de 2760,00 € hasta 3190,00 € | 1437,91 € | 3190,00 € | 452,94 € |
| Más de 3190,00 € hasta 3620,00 € | 1519,61 € | 3620,00 € | 478,68 € |
| Más de 3620,00 € hasta 4050,00 € | 1601,31 € | 4050,00 € | 504,41 € |
| Más de 4050,00 € hasta 6000,00 € | 1732,03 € | 5101,20 € | 545,59 € |
| Más de 6000,00 € | 1928,10 € | 5101,20 € | 607,35 € |
Fuente: Orden PJC/297/2026, artículos 18 y 33. Comprobación de bases y tipos: 20 de septiembre de 2026.