Saltar al contenido
S
SomaCerta ES 🇪🇸
Atualizado em Agosto de 2026 Seguridad Social • Real Decreto Legislativo 8/2015 • Incapacidad Temporal 2026
🏥

Calculadora de Baja Médica 2026

Calcula la prestación por Incapacidad Temporal (enfermedad común o accidente de trabajo).

Base por contingencias comunes que figura en tu última nómina.

Total Prestación Bruta
1.215,00 €
Base reguladora diaria: 60,00 €/día
Días 1 al 3 (Sin prestación): 0,00 € (0%)
Días 4 al 15 (Paga la Empresa - 60%): 432,00 €
Días 16 al 20 (Paga INSS/Mutua - 60%): 180,00 €
Días 21 en adelante (Paga INSS/Mutua - 75%): 450,00 €
Abono asumido por la Empresa: 432,00 €
Abono asumido por INSS / Mutua: 630,00 €

Tramos y Porcentajes de la Baja Médica en España

La Incapacidad Temporal (IT) cubre la pérdida de ingresos mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para realizar su actividad laboral.

Días 1 a 3

0% de la base. No hay subsidio legal a menos que el convenio colectivo prevea complemento desde el primer día.

Días 4 a 20

60% de la base diaria. Del día 4 al 15 paga la empresa; del 16 al 20 corre a cargo de la Seguridad Social / Mutua.

Día 21 en adelante

75% de la base diaria a cargo del INSS o Mutua hasta el alta médica (máximo 365 días prorrogables por 180).

Preguntas Frecuentes sobre la Incapacidad Temporal

¿Cuánto se cobra por baja médica de enfermedad común en España?

Los primeros 3 días no se cobra nada (0 €), del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora diaria, y a partir del día 21 se percibe el 75%, salvo que tu convenio colectivo mejore estos porcentajes cubriendo el 100%.

¿Quién paga el sueldo durante la baja médica?

Del día 4 al 15 de baja paga la empresa directamente. A partir del día 16 paga el INSS o la Mutua colaboradora (aunque habitualmente la empresa realiza el abono mediante pago delegado en la nómina mensual).

¿Cuánto se cobra por accidente laboral o enfermedad profesional?

En caso de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), el trabajador percibe el 75% de la base reguladora desde el primer día siguiente a la baja, a cargo exclusivo de la Mutua o de la Seguridad Social.